Resolución 2063 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adopta la Política de Participación Social en Salud (PPSS), reconociendo este componente como un derecho fundamental vinculado al derecho a la salud. Así mismo, se relaciona con la Resolución 3100 de 2019 y el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.
La Participación Social en Salud es un derecho fundamental y un componente esencial de la calidad de la atención. Esta política institucional reconoce la importancia de escuchar y empoderar a los usuarios y sus familias, permitiendo que participen activamente en los procesos que impactan su salud y bienestar.
A través de esta política, la institución se compromete a brindar canales efectivos y accesibles de comunicación y participación, como encuestas, buzones de sugerencias, atención personalizada a PQRS, redes sociales, comités de participación, jornadas educativas, y capacitaciones permanentes sobre derechos y deberes en salud.
Su implementación se basa en los principios de equidad, inclusión, transparencia, corresponsabilidad y enfoque diferencial, garantizando que todas las voces sean escuchadas, en especial las de poblaciones vulnerables o históricamente excluidas.
Participar es un acto de corresponsabilidad: cuando los usuarios se involucran en la toma de decisiones, se construyen servicios más humanos, eficientes y centrados en las verdaderas necesidades de quienes los usan. Esta política es una invitación a construir juntos una salud más justa, cercana y de calidad para todos.
Objetivo: Promover el ejercicio del derecho a la participación social en salud, mediante el fortalecimiento de mecanismos y espacios institucionales que permitan a los usuarios, sus familias, organizaciones comunitarias y actores sociales incidir activamente en la planeación, ejecución, evaluación y mejora de los servicios ofrecidos por la institución, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad en salud, la equidad y la corresponsabilidad social.
ALCANCE DE LA POLÍTICA: Esta política aplica a todos los niveles y procesos institucionales en los que se promuevan o implementen mecanismos de participación ciudadana en salud, incluyendo espacios presenciales y virtuales de interacción con usuarios, familiares, cuidadores, representantes de organizaciones sociales, veedurías ciudadanas y comunidad en general, sin distinción de condición, grupo poblacional o ubicación.
Asociación de usuario:
Definición de la asociación de usuario en salud:
De acuerdo con el Decreto 1757 de 1994, es la conformación de una alianza o agrupación de usuarios se define como un conjunto de miembros del régimen tanto contributivo como subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos afiliados tienen el derecho de acceder a los servicios de salud conforme al sistema al que están vinculados, y se encargarán de garantizar la calidad del servicio y la protección de los derechos del usuario.
Funciones de la asociación de usuario
- Brindar asesoría a sus miembros en la localización y acceso a un paquete de servicios.
- Mantener líneas de comunicación con los afiliados que les permitan expresar sus preocupaciones y necesidades, facilitando así la emisión de propuestas ante las juntas directivas de las instituciones de servicios de salud y la IPS.
- Colaborar en las reuniones de las juntas directivas de las instituciones de salud para sugerir y acordar las acciones necesarias que contribuyan al mantenimiento y mejora de la calidad en la atención a los usuarios.
- Supervisar que las resoluciones adoptadas en dichas juntas se implementen de acuerdo con lo pactado.
- Atender las quejas de los usuarios relacionadas con deficiencias en los servicios y garantizar que se adopten las medidas correctivas necesarias.
- Notificar alasinstancias pertinentes si el nivel de atención recibido no cumple con las expectativas de los afiliados.
- Sugerir a las juntas directivas de las entidades de salud los días y horarios de atención al público, en función de las demandas de la comunidad y conforme a las regulaciones del personal del organismo correspondiente.
- Asegurarse de que las tarifas sean acordes con las condiciones socioeconómicas de los diferentes sectores de la comunidad y se apliquen tal como se ha estipulado.
- Recomendar acciones que optimicen la oportunidad y la calidad tanto técnica como humana en los servicios de salud, manteniendo al mismo tiempo un costo reducido.
ORGANIZACIÓN:
Mediante una convocatoria a una asamblea general, las entidades de salud, ya sean del sector público, privado o mixto, invitan a todos los usuarios que hayan utilizado sus servicios en el último año para su respectiva formación. Estas asociaciones se crearán con la participación de un número variado de usuarios y tendrán la posibilidad de obtener registros en notarías o cámaras de comercio. La asociación tendrá un carácter abierto, permitiendo así la incorporación continua de nuevos usuarios. Además, será necesario que desarrollen su propio reglamento operativo, en el que se deberán establecer la organización interna, incluyendo miembros directivos y comités de trabajo según las necesidades y cuestiones a abordar.